Palabra de clio
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Palabra de Clío
Estatutos

Capítulo primero: DE LA ASOCIACIÓN

    • Artículo primero.- la asociación se denominará Palabra de Clío, seguida de las palabras asociación civil o su abreviatura A. C.
    • Artículo segundo.- la misión de la asociación es vincular en forma dinámica y permanente a todos los egresados del estudio de la Historia de la Universidad Autónoma de México (UNAM) y promover entre los afiliados las actividades profesionales propias de la especialidad, como la investigación, difusión y docencia.  
    • Artículo tercero.- la duración de la asociación será indefinida.
    • Artículo cuarto.- el domicilio de la asociación será en la ciudad de México, D.F., sin prejuicio de que sus actividades puedan ser desarrolladas fuera de la misma o de poder establecer filiales en otras ciudades de la República Mexicana o el extranjero.
    • Artículo quinto.- la asociación no tiene ninguna finalidad de lucro o de naturaleza preponderantemente económica, pero el Consejo Directivo tiene facultades para establecer cuotas ordinarias o extraordinarias para obtener los fines de la asociación.
    • Artículo sexto.- los principales objetivos de la asociación serán los siguientes.

           1. Establecer criterios de operación que sirvan de base a sus asociados  para llevar a cabo la instrumentación de las actividades propias                del ramo.

           2. Fomentar la producción intelectual en áreas como investigación, difusión y docencia entre los afiliados.

           3. Representar a los asociados y procurar la defensa de sus intereses colectivos, empleando los recursos materiales y humanos a                su alcance.

           4. Fomentar el crecimiento de la asociación a través de publicaciones, seminarios y conferencias, así como participando en eventos                profesionales en Universidades y otras organizaciones afines.

           5. Propiciar y fomentar la comunicación, integración y desarrollo de los asociados.

           6. Favorecer y apoyar la excelencia de la Historia en México.

           7. Promover las relaciones y el intercambio de ideas o experiencias con todo tipo de instituciones mexicanas o extranjeras cuyos                objetivos sean afines a los de la asociación.

           8. Otorgar preseas y estímulos al fomento de la especialidad.

           9. Obtener el registro de marca: Palabra de Clío, así como derechos de autor, opciones, preferencias y derechos sobre ella en México o                el extranjero.

         10. Celebrar los actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la  asociación.

         11. Realizar cualquier actividad o gestión directa o indirecta que coadyuve, complemente o contribuya a la consecución de los objetivos                señalados.

Capítulo segundo: DE LOS ASOCIADOS

    • Artículo séptimo.- pueden pertenecer a la asociación todos los egresados del estudio de la Historia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y que tengan su domicilio en la República Mexicana.
    • Artículo octavo.- la asociación estará integrada por tres clases de socios:

           1. Asociados
           2. Miembros activos
           3. Miembros honorarios

    • Artículo noveno.- por asociado se entenderá aquella persona comprendida en la categoría del artículo séptimo, que haya asistido como observador a tres actividades ordinarias, presentado por escrito su solicitud de ingreso y que ésta sea aprobada por la mayoría de los socios por Internet y confirmada en asamblea ordinaria. En caso de haber alguna oposición el caso será resuelto por el Comité de Honor y Justicia.
    • • Artículo décimo.- por asociado activo se entenderá aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

           1. Cumplir con lo especificado en el artículo noveno.
           2. Publicar un texto y representar a la Asociación en algún evento académico sin beca de Palabra de Clío, A. C.

    • Artículo undécimo.- la categoría de asociado honorario se otorga a aquellas personas, que debido a sus meritorias cualidades personales, aportaciones profesionales o su vinculación con la asociación sean distinguidas con este nombre aunque no reúnan los requisitos del artículo séptimo.

Capítulo tercero: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

    • Artículo duodécimo.- para su funcionamiento, conservación y desarrollo, así como la cabal realización de sus fines, la asociación contará con un patrimonio propio que será administrado por el Consejo Directivo, mismo que anualmente deberá rendir cuentas a la Asamblea General.
    • Artículo décimo tercero.- el patrimonio de la asociación estará constituido por los bienes que adquiera provenientes de los siguientes conceptos.

           1. Cuotas de cualquier índole.
           2. Donativos y cualquier otra forma de aportación que reciba de particulares o de instituciones privadas u oficiales.
           3. Cualquier otro bien y/o derecho por cualquier título que adquiera o reciba.

    • Artículo décimo cuarto.- los asociados cubrirán a la asociación las cuotas aprobadas por el Consejo Directivo.

Capítulo cuarto: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

    • Artículo décimo quinto.- la asociación contará con los siguientes órganos.

           1. Asamblea General
           2. Consejo Directivo
           3. Consejo Consultivo

    • Artículo décimo sexto.- la soberanía de la asociación reside en la Asamblea General, que está constituida por los Miembros Activos.
    • Artículo décimo séptimo.- la asamblea general podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
    • Artículo décimo octavo.- la sesión ordinaria se celebrará cuando menos una vez cada año, en el transcurso del mes de enero, en día, lugar y hora que fije la convocatoria que formule el Consejo Directivo, a petición por escrito suscrita por al menos cinco por ciento de los Miembros Activos, debidamente acreditados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
    • Artículo décimo noveno.- corresponde a la Asamblea General convocada a la sesión ordinaria:

           1. Conocer y en su caso, aprobar el informe de actividades y balance financiero del Consejo Directivo, relativo a las actividades                realizadas durante la gestión.
           2. Ratificar la elección de los directores de los comités de trabajo que se establezcan formalmente y certificar a los miembros del                Consejo Directivo.
           3. Aprobar en lo general el programa de actividades de la Asociación.
           4. Resolver sobre la administración y exclusión de los Asociados.
           5. Resolver sobre el nombramiento de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo Consultivo.
           6. Resolver sobre la revocación de los nombramientos hechos.

    • Artículo vigésimo.- para que la asamblea general pueda reunirse en sesión extraordinaria, se requiere que sea convocada por el Consejo Directivo.

           1. Por iniciativa propia.
           2. Por petición por escrito del Consejo Consultivo.
           3. Por petición por escrito del cinco por ciento de los Miembros Activos.

    • Artículo vigésimo primero.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Cada Miembro Activo goza de un voto en las Asambleas Generales y no podrá votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. La calidad de los asociados y Miembros Activos es intransferible.
    • Artículo vigésimo segundo.- el órgano ejecutivo de la Asociación residirá en un Consejo Directivo, el cual estará en funciones durante dos años y se compone de los siguientes cargos.

           1. Presidente
           2. Vicepresidente
           3. Secretario
           4. Tesorero
           5. Los directivos de los Comités de trabajo que se establezcan formalmente.

    • Artículo vigésimo tercero.- el procedimiento para la integración del Consejo será el siguiente: En su segunda asamblea general ordinaria, el Consejo Directivo convocará a la presentación de plantillas para la integración de la siguiente mesa directiva.

Transitorios:

    • Cada fin de año se otorgarán 20 reconocimientos como “Miembro distinguido” a otros tantos afiliados con mayor número de actividades desarrolladas en representación de la Asociación.
    • Se otorgarán becas para viáticos a los Asociados y Miembros Activos a Seminarios y Congresos Institucionales, siempre que sean reconocidos como representantes de Palabra de Clío, A. C.
    • En caso de desacuerdo entre los Miembros de la Asociación, las decisiones serán tomadas por el Comité de Honor y Justicia, formado por el Consejo Directivo y los Directivos de los Comités de Trabajo.

 

 

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